La participación de los interesados en la gestión de la Seguridad Social: un análisis del marco legal y su efectividad

Introducción: La participación de los interesados en la gestión de la Seguridad Social es un principio fundamental recogido en el artículo 129.1 de la Constitución Española. Este principio busca asegurar la transparencia, la eficiencia y la adaptación del sistema a las necesidades de la sociedad, al involucrar a los principales actores afectados: trabajadores, empresarios y la Administración Pública. Marco legal de la participación: La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) desarrolla este principio constitucional en su artículo 69, facultando al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras. Actualmente, la participación se regula principalmente por el Real Decreto 3064/1978, de 22 de diciembre, que establece un sistema de representación de los interesados en los órganos de control y vigilancia de las entidades gestoras: Nivel estatal: Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Consejo General

Política de contenido 260224

Nosotros, Aequitas Español, utilizamos una multitud de herramientas IA de diverso tipo. Esto se hace por varios motivos:
  • Nosotros somos juristas, por lo que muchas veces nos cuesta simplificar conceptos muy teóricos. Como forma de simplificación, utilizamos herramientas que a partir de documentos privados, creados totalmente por humanos y de contenido original, piden que simplifiquen el contenido para hacerlo más atractivo y fácil de leer.
  • Aunque el contenido sea en última instancia organizado y redactado por la IA, tras la generación procedemos a revisar lo redactado y a perfeccionar los déficits de la IA en la redacción.
  • Todo el contenido de esta web parte de una cantidad de datos constatados por humanos. Si bien pueden contener errores, la mayoría de las veces se deberá a una deficiencia en el borrador original. Dado que como orden básica a las IA que utilizamos es "no añadir ni quitar información" de la que está en el borrador original.
Entendemos que pueda dar positivo el contenido producido en herramientas de detección de contenido generado por IA. Es lógico debido a que el grueso de la redacción que llega al público es producto de una IA que busca facilitar la lectura, intentando simplificar lo más posible contenidos técnicos que a nosotros como personas a veces nos cuesta simplificar.

Usamos además otras herramientas de IA con fines menos centrales, como es la creación de imágenes y contenido visual. Pero eso solo afecta a la cuestión decorativa y de diseño de la web y no al contenido de la misma. Por lo que prestamos menos atención a las mismas en comparación con la vigilancia y corrección activa que hacemos del contenido al que hacemos referencia antes al explicar la generación de texto.

Con todo esto Aequitas Español, se compromete e intenta dentro de lo posible crear el contenido con el mayor valor posible para el usuario final, aunque eso sea a consta de cierta originalidad en la redacción.

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Ultima actualización de la política de contenido: 26-02-24. (versión antigua valida hasta el 17-04-24)