Relación entre la Ordenación del Territorio y el Urbanismo en Andalucía: La Doctrina del "Umbral Mínimo" y la Interrelación entre Instrumentos

Introducción: La ordenación del territorio y el urbanismo son dos disciplinas estrechamente relacionadas que intervienen en la planificación y gestión del territorio. En Andalucía, la ordenación del territorio es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, mientras que el urbanismo es competencia de los municipios. Sin embargo, la interrelación entre ambas disciplinas es fundamental para garantizar un desarrollo territorial coherente y equilibrado. En este post, analizaremos la relación entre la ordenación del territorio y el urbanismo en Andalucía, profundizando en la doctrina del "umbral mínimo" establecida por el Tribunal Constitucional y la interrelación entre los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, con especial referencia a la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA). La doctrina del "umbral mínimo": La doctrina del "umbral mínimo" fue establecida por el Tribunal Constitucional en las sentencias 1...

La Ordenación del Litoral en Andalucía: Competencias, Instrumentos y Principios

Introducción:

El litoral andaluz, con sus más de 800 kilómetros de costa, es un espacio de gran valor ambiental, paisajístico, económico y social. Su ordenación requiere una atención especial para garantizar su protección, conservación y uso sostenible. En este post, analizaremos la ordenación del litoral en Andalucía, profundizando en la distribución de competencias, los instrumentos de planificación existentes, los principios que la rigen y las medidas específicas para su protección, con especial atención a la Ley de Costas y la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).

Distribución de competencias:

La ordenación del litoral es una competencia compartida entre el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y los municipios.

  • El Estado: Tiene competencia exclusiva sobre el dominio público marítimo-terrestre (DPMT), que incluye la ribera del mar, las playas, las rías, los puertos y demás espacios definidos en la Ley de Costas.

  • La Comunidad Autónoma de Andalucía: Tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que incluye la planificación del espacio litoral y de las playas, la gestión de los títulos de ocupación y uso del DPMT, la regulación del régimen económico-financiero del DPMT y la ejecución de obras y actuaciones en el litoral andaluz, según el artículo 56.6 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

  • Los municipios: Tienen competencia en materia de urbanismo, que incluye la planificación y gestión del suelo urbano y urbanizable en el litoral.

Esta distribución de competencias exige una estrecha colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas para garantizar una ordenación del litoral coherente e integrada.

Instrumentos de ordenación del litoral:

La ordenación del litoral en Andalucía se lleva a cabo a través de diferentes instrumentos de planificación:

  • Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de Zonas Costeras: Marco estratégico para la gestión integrada de las zonas costeras en Andalucía, que establece los objetivos, principios y líneas de actuación en materia de protección, conservación y uso sostenible del litoral.

  • Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional (POTSR): Instrumentos de ordenación territorial que, cuando comprenden terrenos incluidos en el espacio litoral, deben incluir determinaciones específicas para su protección, como la delimitación del espacio litoral, la indicación de zonas a preservar del desarrollo urbanístico y directrices para la ordenación de áreas de crecimiento urbano y la minimización de daños por riesgos naturales (artículo 36 LISTA).

  • Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio (PIOT): Instrumentos de planificación sectorial que, cuando tienen repercusión directa sobre el litoral, deben ser coherentes con las determinaciones de los POTSR y la Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de Zonas Costeras.

  • Instrumentos de ordenación urbanística: Los planes generales de ordenación urbana y demás instrumentos de ordenación urbanística de los municipios costeros deben ser coherentes con las determinaciones de los POTSR, los PIOT y la Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de Zonas Costeras.

Principios de la ordenación del litoral:

La ordenación del litoral en Andalucía se rige por los siguientes principios, recogidos en el artículo 35 de la LISTA:

  • Protección y conservación del espacio litoral: El espacio litoral debe preservarse de actuaciones que puedan menoscabar su conservación y puesta en valor como recurso territorial básico de la Comunidad Autónoma.

  • Desarrollo sostenible: La ordenación del litoral debe ser compatible con un desarrollo sostenible adecuado a la capacidad de acogida del territorio.

  • Adaptación al cambio climático: Se prestará especial atención a la adopción de medidas que puedan contribuir a la adaptación del litoral a los efectos del cambio climático, así como a la mitigación de factores que acentúen el mismo.

  • Acceso público al litoral: Se garantizará el acceso público al litoral y se evitará la urbanización continua y las pantallas de edificación, procurando la localización de las zonas de uso público en los terrenos adyacentes a la zona de servidumbre de protección.

  • Integración de las políticas sectoriales: La ordenación del litoral debe integrar las diferentes políticas sectoriales que tienen incidencia en el litoral, buscando la coherencia entre ellas y evitando la fragmentación del territorio.

Medidas específicas para la protección del litoral:

La LISTA establece una serie de medidas específicas para la protección del espacio litoral, entre las que destacan:

  • Delimitación del espacio litoral: Los POTSR que comprendan terrenos incluidos en el espacio litoral deben delimitar el espacio litoral conforme a lo establecido en el artículo 35 de la LISTA.

  • Identificación de zonas a preservar del desarrollo urbanístico: Los POTSR deben indicar las zonas del espacio litoral que por sus funciones territoriales o por sus valores naturales o paisajísticos deben ser preservadas del desarrollo urbanístico o deban formar parte de infraestructuras verdes.

  • Directrices para la ordenación de áreas de crecimiento urbano: Los POTSR deben establecer directrices para la ordenación de las áreas de crecimiento de los núcleos urbanos situados en el espacio litoral, garantizando el acceso y uso público del frente litoral, la reserva de suelo para espacios libres y usos dotacionales y estratégicos vinculados al turismo, y la minimización de los daños sobre las personas, bienes y el medio ambiente en las zonas con riesgos naturales.

  • Establecimiento de corredores de conexión: Los POTSR deben establecer corredores o ámbitos de conexión del sistema costero con los espacios libres interiores, a fin de proporcionar conectividad al territorio, preservando la funcionalidad de los ecosistemas y evitando su fragmentación.

Conclusión:

La ordenación del litoral en Andalucía es un reto complejo que exige la colaboración de las diferentes Administraciones Públicas y la participación de la sociedad. La LISTA, junto con la Ley de Costas y otros instrumentos de planificación, establece un marco jurídico sólido para la protección, conservación y uso sostenible del litoral andaluz, adaptándose a los nuevos retos del cambio climático y buscando un modelo de desarrollo que garantice el acceso público a este valioso recurso territorial.

Referencias:

  • Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).

  • Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y gestión del litoral.

  • Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de Zonas Costeras.

  • Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).

Comentarios