La ordenación del territorio y el urbanismo son dos disciplinas estrechamente relacionadas que intervienen en la planificación y gestión del territorio. En Andalucía, la ordenación del territorio es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, mientras que el urbanismo es competencia de los municipios. Sin embargo, la interrelación entre ambas disciplinas es fundamental para garantizar un desarrollo territorial coherente y equilibrado. En este post, analizaremos la relación entre la ordenación del territorio y el urbanismo en Andalucía, profundizando en la doctrina del "umbral mínimo" establecida por el Tribunal Constitucional y la interrelación entre los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, con especial referencia a la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).
La doctrina del "umbral mínimo":
La doctrina del "umbral mínimo" fue establecida por el Tribunal Constitucional en las sentencias 159/2001 y 51/2004, con el objetivo de garantizar la autonomía local en materia urbanística frente a las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio.
Esta doctrina establece que las leyes autonómicas de ordenación del territorio no pueden invadir el núcleo esencial de la competencia municipal en materia de urbanismo, que se concreta en la capacidad de los municipios para planificar y gestionar el suelo urbano y urbanizable de su término municipal.
El Tribunal Constitucional ha señalado que la intervención de la Comunidad Autónoma en materia urbanística debe limitarse a establecer directrices generales y criterios de ordenación territorial, sin perjuicio de la capacidad de los municipios para adoptar las determinaciones concretas que consideren más adecuadas a las necesidades de su territorio.
Interrelación entre instrumentos de ordenación territorial y urbanística:
La LISTA establece un marco jurídico claro para la interrelación entre los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en Andalucía.
En primer lugar, la LISTA establece que la actividad urbanística debe desarrollarse en el marco de la ordenación territorial (artículo 2.2). Esto significa que los planes generales de ordenación urbana y demás instrumentos de ordenación urbanística de los municipios deben ser coherentes con las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial de ámbito superior, como el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional (POTSR).
En segundo lugar, la LISTA establece mecanismos concretos para garantizar la coherencia entre los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
Vinculación: El POTA y los POTSR son vinculantes para los instrumentos de ordenación urbanística. Esto significa que los municipios deben adaptar sus planes urbanísticos a las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial de ámbito superior.
Informes: Los municipios deben remitir los proyectos de planes generales de ordenación urbana a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio para que emita un informe sobre su adecuación a los instrumentos de ordenación territorial de ámbito superior.
Suspensión: La Consejería competente en materia de ordenación del territorio puede suspender la aprobación definitiva de un plan general de ordenación urbana si considera que no es coherente con los instrumentos de ordenación territorial de ámbito superior.
Ejemplos de interrelación entre instrumentos:
La LISTA establece ejemplos concretos de interrelación entre instrumentos de ordenación territorial y urbanística:
Delimitación del suelo urbano y urbanizable: Los POTSR pueden delimitar el suelo urbano y urbanizable de los municipios que integran la subregión, estableciendo criterios para su clasificación y ordenación.
Directrices para la ordenación de áreas de crecimiento urbano: Los POTSR pueden establecer directrices para la ordenación de las áreas de crecimiento urbano de los municipios, garantizando el acceso y uso público del frente litoral, la reserva de suelo para espacios libres y usos dotacionales, y la minimización de los daños sobre las personas, bienes y el medio ambiente en las zonas con riesgos naturales.
Planificación de infraestructuras y equipamientos: Los POTSR pueden planificar las infraestructuras y equipamientos de interés supramunicipal que son necesarios para el desarrollo de la subregión, estableciendo su ubicación y características.
Conclusión:
La relación entre la ordenación del territorio y el urbanismo en Andalucía se caracteriza por la complementariedad y la cooperación entre la Comunidad Autónoma y los municipios. La doctrina del "umbral mínimo" garantiza la autonomía local en materia urbanística, mientras que la LISTA establece mecanismos concretos para asegurar la coherencia entre los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, buscando un desarrollo territorial equilibrado y sostenible. Esta interrelación entre ambas disciplinas es fundamental para lograr un modelo de desarrollo territorial que responda a las necesidades de la sociedad andaluza y que garantice la protección del medio ambiente.
Referencias:
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).
Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).
Sentencia del Tribunal Constitucional 159/2001, de 2 de julio.
Sentencia del Tribunal Constitucional 51/2004, de 11 de marzo.
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