Introducción:
El artículo 41 de la Constitución Española consagra el derecho a la Seguridad Social y establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. Este mandato constitucional se materializa en el principio de universalización subjetiva, que busca extender la protección del sistema a todos los ciudadanos. Sin embargo, la realidad del sistema español muestra que existen limitaciones en su alcance, especialmente en lo que respecta a la cobertura de personas extranjeras y la garantía de un nivel mínimo de ingresos para todos.
Desarrollo:
El principio de universalización subjetiva se desarrolla en el artículo 2.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que el sistema protegerá a las personas comprendidas en su campo de aplicación, así como a sus familiares o asimilados, frente a las contingencias y situaciones contempladas en la ley.
Requisitos para la inclusión en el sistema:
Para determinar quiénes están cubiertos por la Seguridad Social, la LGSS establece una serie de requisitos, principalmente la nacionalidad y la residencia. La nacionalidad española es un factor relevante, pero no excluyente, ya que los extranjeros con residencia legal en España también pueden acceder a las prestaciones del sistema, tanto contributivas como no contributivas. La profesionalidad, es decir, el ejercicio de una actividad laboral por cuenta ajena o propia, es un requisito fundamental para la inclusión en el Régimen General, que es el régimen principal del sistema.
Limitaciones en la universalización subjetiva:
A pesar de la voluntad de extender la protección a todos los ciudadanos, existen limitaciones en el alcance de la universalización subjetiva:
Extranjeros en situación irregular: La LGSS establece que los extranjeros que no cumplan con los requisitos de residencia y/o trabajo legal en España no tendrán acceso a las prestaciones no contributivas del sistema, aunque sí tienen derecho a la asistencia sanitaria básica.
Prestaciones no contributivas: El nivel no contributivo del sistema, aunque busca cubrir a quienes no han cotizado lo suficiente, no llega a garantizar una prestación de mínimo vital para todos los ciudadanos en situación de necesidad. Se requiere acreditar una carencia efectiva de recursos económicos, lo que deja fuera a muchas personas que, a pesar de no tener ingresos suficientes, superan el umbral de pobreza establecido.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) como avance hacia la universalidad:
La creación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2020 supuso un avance significativo hacia la universalización de la protección social en España. Esta prestación de carácter asistencial busca garantizar un nivel mínimo de ingresos a las personas en situación de vulnerabilidad económica, independientemente de su historial laboral o su nacionalidad (siempre que cumplan con los requisitos de residencia legal).
Conclusión:
El principio de universalización subjetiva en la Seguridad Social española ha experimentado avances importantes en las últimas décadas, especialmente con la creación del IMV. Sin embargo, persisten limitaciones que impiden que la protección del sistema llegue a todos los ciudadanos. Es necesario seguir trabajando para superar estas barreras y avanzar hacia un sistema verdaderamente universal que garantice la cobertura de todas las personas que residen en España, especialmente de los colectivos más vulnerables. La protección social es un derecho fundamental que debe ser garantizado a todos, sin exclusiones.
Referencias:
Constitución Española, artículo 41.
Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertad de los Extranjeros en España y su integración Social.
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
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