Especialidades de las Obligaciones Mercantiles

El Derecho Mercantil, como rama del Derecho Privado que regula la actividad empresarial, presenta ciertas especialidades en materia de obligaciones en comparación con el Derecho Civil común. Estas particularidades se derivan de la necesidad de dotar al tráfico comercial de mayor agilidad, seguridad y certeza, adaptándose a las exigencias de la rapidez y el crédito que caracterizan al mundo empresarial. Las principales especialidades del régimen jurídico de las obligaciones mercantiles son las siguientes: 1. Cumplimiento y Mora: Prohibición de términos de gracia o cortesía (Art. 61 CCom): A diferencia del Derecho Civil, el Código de Comercio prohíbe expresamente la concesión de términos de gracia o cortesía que difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles. Se busca con ello evitar dilaciones innecesarias en el pago y fomentar la puntualidad, crucial en el tráfico comercial. Exigibilidad inmediata salvo pacto en contrario (Art. 62 CCom): Si las partes no han fijado un plaz

Descifrando las Sociedades de Capital: Una Guía Práctica y Completa

 Hola, bienvenidos al blog Aequitas Español, donde hablamos de temas jurídicos de forma sencilla y práctica. Hoy vamos a explicar qué es una sociedad de capital, cómo se constituye, qué es la junta general, qué son los estatutos, cómo se pueden modificar y cómo se puede disolver una sociedad de capital.

¿Qué es una sociedad de capital?

Una sociedad de capital es un tipo de sociedad mercantil en la que lo importante no es la persona del socio, sino el dinero o los bienes que aporta a la sociedad. Los socios no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino solo hasta el límite de lo que han aportado. Esto significa que si la sociedad quiebra, los acreedores no pueden reclamar a los socios el pago de lo que deben, sino que solo pueden cobrar con los bienes de la sociedad.

Las sociedades de capital más comunes son la sociedad anónima (S.A.) y la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.). La diferencia entre ellas es que la S.A. tiene el capital dividido en acciones, que son títulos que representan una parte del capital y que se pueden transmitir fácilmente, mientras que la S.L. tiene el capital dividido en participaciones, que no son títulos y que tienen más limitaciones para su transmisión.

¿Cómo se constituye una sociedad de capital?

Para constituir una sociedad de capital se necesitan al menos dos requisitos: un contrato de sociedad y una escritura pública.

  • El contrato de sociedad es el acuerdo entre los socios por el que deciden crear la sociedad, aportar un capital y establecer unas normas para su funcionamiento. El contrato de sociedad debe contener, al menos, los siguientes datos: la identidad de los socios, el nombre de la sociedad, el objeto social (la actividad que va a desarrollar la sociedad), el capital social (el dinero o los bienes que aportan los socios), el tipo de sociedad (S.A. o S.L.), el domicilio social (el lugar donde se ubica la sede de la sociedad) y los órganos de administración y representación de la sociedad (las personas que van a dirigir y gestionar la sociedad).

  • La escritura pública es el documento que se firma ante un notario y que contiene el contrato de sociedad y otros datos relevantes, como los estatutos sociales. Los estatutos sociales son las normas que regulan el funcionamiento interno de la sociedad, como los derechos y obligaciones de los socios, las convocatorias y acuerdos de la junta general, la distribución de beneficios y pérdidas, etc. La escritura pública debe inscribirse en el Registro Mercantil, que es el organismo público que lleva el control y la publicidad de las sociedades mercantiles. Con la inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad adquiere personalidad jurídica, es decir, se convierte en un sujeto de derecho distinto de los socios que la componen.

¿Qué es la junta general?

La junta general es el órgano de la sociedad formado por todos los socios y que tiene la función de tomar las decisiones más importantes para la sociedad, como aprobar las cuentas anuales, nombrar o cesar a los administradores, modificar los estatutos, aumentar o reducir el capital, disolver la sociedad, etc. La junta general se reúne al menos una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para aprobar las cuentas anuales y la gestión de los administradores. Esta reunión se llama junta general ordinaria. También puede reunirse cuando lo soliciten los administradores o un número de socios que representen al menos el 5% del capital social. Esta reunión se llama junta general extraordinaria.

Para que la junta general pueda celebrarse y adoptar acuerdos válidos, se deben cumplir unos requisitos de convocatoria, asistencia y votación. La convocatoria es el anuncio que se hace a los socios para que asistan a la junta general y que debe contener el lugar, la fecha, la hora y el orden del día de la reunión. La convocatoria se debe hacer con una antelación mínima de un mes en la S.A. y de quince días en la S.L., y se debe publicar en la página web de la sociedad, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en un periódico de gran circulación en la provincia donde tenga el domicilio social la sociedad. La asistencia es el derecho que tienen los socios de participar en la junta general, ya sea personalmente o por medio de un representante. La asistencia se acredita mediante la posesión de las acciones o de las participaciones, o mediante un certificado que lo acredite. La votación es el derecho que tienen los socios de expresar su opinión sobre los asuntos que se someten a la junta general. La votación se hace por mayoría de los votos presentes o representados, salvo que los estatutos exijan una mayoría más cualificada. Cada acción o participación da derecho a un voto, salvo que los estatutos establezcan otra proporción.

¿Qué son los estatutos?

Los estatutos son las normas que regulan el funcionamiento interno de la sociedad y que se incluyen en la escritura pública de constitución. Los estatutos deben contener, al menos, los mismos datos que el contrato de sociedad, y además pueden regular otros aspectos como los siguientes:

  • La forma de organizar la administración de la sociedad, que puede ser un administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados, o un consejo de administración.
  • La duración del cargo de los administradores, que puede ser indefinida o por un plazo determinado.
  • La forma de convocar y celebrar la junta general, que puede ser por medios electrónicos o presenciales, y los requisitos de quórum y mayoría para adoptar acuerdos.
  • La forma de transmitir las acciones o las participaciones, que puede estar sujeta a restricciones o limitaciones para preservar la composición de la sociedad.
  • La forma de distribuir los beneficios y las pérdidas entre los socios, que puede ser proporcional al capital aportado o según otros criterios pactados.
  • La forma de resolver los conflictos entre los socios o entre los socios y la sociedad, que puede ser mediante arbitraje o mediación.

Los estatutos son obligatorios para todos los socios y para la sociedad, y solo pueden ser modificados por acuerdo de la junta general, salvo que los estatutos establezcan otra forma. La modificación de los estatutos debe inscribirse en el Registro Mercantil para que sea eficaz frente a terceros.

¿Cómo se puede disolver una sociedad de capital?

La disolución de una sociedad de capital es el acto por el que se pone fin a la actividad de la sociedad y se inicia el proceso de liquidación. La disolución puede ser voluntaria o forzosa. La disolución voluntaria se produce por acuerdo de la junta general, que puede decidir disolver la sociedad por cualquier motivo, siempre que se respeten los derechos de los socios y de los acreedores. La disolución forzosa se produce por alguna de las causas establecidas en la ley o en los estatutos, como el cumplimiento del plazo de duración de la sociedad, la consecución o la imposibilidad del objeto social, la pérdida de más de la mitad del capital social, la fusión o la escisión de la sociedad, etc.

La disolución de la sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. A partir de ese momento, la sociedad entra en fase de liquidación, que consiste en el conjunto de operaciones que tienen por objeto pagar a los acreedores sociales y repartir el haber social entre los socios. La liquidación puede durar hasta un año, prorrogable por acuerdo de la junta general. La liquidación está a cargo de uno o varios liquidadores, que pueden ser los mismos administradores o personas distintas nombradas por la junta general. Los liquidadores tienen las funciones de concluir las operaciones pendientes, cobrar los créditos, pagar las deudas, vender los bienes, formar el balance final, repartir el activo sobrante entre los socios y solicitar la cancelación de los asientos registrales de la sociedad.

La extinción de la sociedad se produce cuando se cancelan los asientos registrales de la sociedad en el Registro Mercantil. A partir de ese momento, la sociedad deja de existir jurídicamente y los liquidadores quedan liberados de sus obligaciones.

Esperamos que este artículo os haya servido para conocer mejor qué es una sociedad de capital, cómo se constituye, qué es la junta general, qué son los estatutos, cómo se pueden modificar y cómo se puede disolver una sociedad de capital. Os esperamos en la siguiente entrada.

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