Especialidades de las Obligaciones Mercantiles

El Derecho Mercantil, como rama del Derecho Privado que regula la actividad empresarial, presenta ciertas especialidades en materia de obligaciones en comparación con el Derecho Civil común. Estas particularidades se derivan de la necesidad de dotar al tráfico comercial de mayor agilidad, seguridad y certeza, adaptándose a las exigencias de la rapidez y el crédito que caracterizan al mundo empresarial. Las principales especialidades del régimen jurídico de las obligaciones mercantiles son las siguientes: 1. Cumplimiento y Mora: Prohibición de términos de gracia o cortesía (Art. 61 CCom): A diferencia del Derecho Civil, el Código de Comercio prohíbe expresamente la concesión de términos de gracia o cortesía que difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles. Se busca con ello evitar dilaciones innecesarias en el pago y fomentar la puntualidad, crucial en el tráfico comercial. Exigibilidad inmediata salvo pacto en contrario (Art. 62 CCom): Si las partes no han fijado un plaz

Constitucionalismo y Derechos Fundamentales: un breve acercamiento.

 Hola, bienvenidos al blog Aequitas Español, donde hablamos de temas jurídicos de actualidad y de interés general. Hoy vamos a explicar qué es el constitucionalismo y los derechos fundamentales, y cómo se aplican en el sistema constitucional español.

El constitucionalismo es el movimiento político y jurídico que defiende la supremacía de la Constitución como norma fundamental del Estado, y que busca garantizar el respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos frente al poder público. El constitucionalismo moderno nace en el siglo XVIII con las revoluciones americana y francesa, que proclaman los principios del liberalismo, la soberanía nacional y la división de poderes. Desde entonces, el constitucionalismo ha evolucionado para adaptarse a los cambios históricos, sociales y culturales, y para incorporar nuevos valores como el estado social, la democracia, la dignidad humana y los derechos humanos.

Los derechos fundamentales son aquellos derechos que la Constitución reconoce y protege como esenciales para el desarrollo de la personalidad y la convivencia democrática. Son derechos inherentes a la condición humana, que no dependen de la voluntad de los gobernantes, y que se pueden exigir ante los tribunales. Algunos ejemplos de derechos fundamentales son el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad, a la educación, a la información, a la participación política, a la tutela judicial efectiva, etc.

La teoría general de los derechos en el sistema constitucional español se ocupa de estudiar las características, las garantías y los límites de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico. Para ello, se basa en la interpretación de la Constitución, especialmente de su Título I, que se dedica a los derechos y deberes fundamentales, y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que es el órgano encargado de velar por la constitucionalidad de las leyes y de resolver los recursos de amparo que plantean los ciudadanos cuando consideran que sus derechos han sido vulnerados. Además, la teoría general de los derechos también tiene en cuenta los tratados internacionales y las normas europeas que regulan los derechos humanos, y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Para entender mejor cómo funcionan los derechos fundamentales en España, podemos poner algunos ejemplos y explicaciones de ciertos detalles:

  • Los derechos fundamentales no son absolutos, sino que pueden estar sujetos a limitaciones o restricciones cuando entran en conflicto con otros derechos o con intereses generales. Por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión puede ser limitado cuando se vulnera el derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen de otra persona, o cuando se incita al odio, a la violencia o al terrorismo. Estas limitaciones deben estar previstas en la ley, ser proporcionales y respetar el contenido esencial del derecho.
  • Los derechos fundamentales pueden clasificarse en distintos tipos según su naturaleza, su contenido o su titularidad. Por ejemplo, podemos distinguir entre derechos de libertad, que permiten a las personas actuar sin interferencias del poder público; derechos de igualdad, que prohíben la discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, etc.; derechos sociales, que garantizan el acceso a ciertos bienes y servicios como la salud, la educación, la vivienda, etc.; o derechos políticos, que facultan a las personas para participar en los asuntos públicos, como el derecho de sufragio, de reunión, de asociación, etc. También podemos diferenciar entre derechos individuales, que corresponden a cada persona en particular, y derechos colectivos, que pertenecen a grupos o comunidades, como el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, o el derecho a la libertad sindical.
  • Los derechos fundamentales se pueden proteger de distintas formas, tanto internas como externas. Internamente, los ciudadanos pueden acudir a los tribunales ordinarios para defender sus derechos frente a cualquier acto o disposición que los vulnere, y en caso de que no queden satisfechos, pueden recurrir al Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo. Externamente, los ciudadanos pueden solicitar la protección de sus derechos ante organismos internacionales o supranacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Esperamos que esta entrada os haya resultado útil e interesante, y que os haya ayudado a comprender mejor el significado y el alcance de los derechos fundamentales en nuestro sistema constitucional. Si tenéis alguna duda, sugerencia o comentario, podéis dejarlos abajo. ¡Hasta la próxima!

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