Especialidades de las Obligaciones Mercantiles

El Derecho Mercantil, como rama del Derecho Privado que regula la actividad empresarial, presenta ciertas especialidades en materia de obligaciones en comparación con el Derecho Civil común. Estas particularidades se derivan de la necesidad de dotar al tráfico comercial de mayor agilidad, seguridad y certeza, adaptándose a las exigencias de la rapidez y el crédito que caracterizan al mundo empresarial. Las principales especialidades del régimen jurídico de las obligaciones mercantiles son las siguientes: 1. Cumplimiento y Mora: Prohibición de términos de gracia o cortesía (Art. 61 CCom): A diferencia del Derecho Civil, el Código de Comercio prohíbe expresamente la concesión de términos de gracia o cortesía que difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles. Se busca con ello evitar dilaciones innecesarias en el pago y fomentar la puntualidad, crucial en el tráfico comercial. Exigibilidad inmediata salvo pacto en contrario (Art. 62 CCom): Si las partes no han fijado un plaz

Análisis de la Sentencia 129/2023 sobre Seguros de Vida e Hipotecas

 Hola, bienvenidos al blog Aequitas Español, hoy vamos a analizar una sentencia del Tribunal Supremo en materia civil. Hoy vamos a comentar la sentencia núm. 129/2023, de 31 de enero, que resuelve un caso de seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario, en el que se discutía la fecha del siniestro y el orden de los beneficiarios.

¿Qué es un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario?

Un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario es un contrato por el que el tomador (el que contrata el seguro) paga una prima a la aseguradora para que, en caso de que fallezca o quede incapacitado de forma permanente, ésta pague una indemnización al beneficiario (el que recibe la indemnización). Normalmente, el beneficiario es la entidad prestamista del préstamo hipotecario, para que se le cancele la deuda pendiente, y el tomador es el prestatario, que quiere garantizar el pago del préstamo en caso de que le ocurra algo. Pero también puede haber otros beneficiarios, como el propio tomador o sus herederos, que recibirían el remanente de la indemnización una vez pagada la deuda.

¿Qué se discutía en este caso?

En este caso, el tomador del seguro de vida sufrió una leucemia que le causó una incapacidad permanente absoluta, es decir, que le impidió realizar cualquier tipo de trabajo. Sin embargo, la declaración oficial de esta situación por parte de la Seguridad Social se produjo cuando el contrato de seguro ya no estaba en vigor, porque había vencido el plazo pactado. La aseguradora se negó a pagar la indemnización, alegando que el siniestro (el hecho que da lugar al pago) era la declaración de incapacidad, y no la enfermedad que la causó. Además, la aseguradora alegó que, en todo caso, el primer beneficiario era la entidad prestamista, y no el tomador, por lo que no le correspondía reclamar la indemnización.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo da la razón al tomador del seguro y condena a la aseguradora a pagar la indemnización, con los siguientes argumentos:

  • La fecha del siniestro no es la de la declaración de incapacidad, sino la del diagnóstico de la enfermedad, porque ésta se reveló como permanente e irreversible desde el primer momento, y porque la cláusula que fijaba la fecha del siniestro en la resolución administrativa era limitativa de los derechos del asegurado y no cumplía con los requisitos legales para ser válida.
  • El tomador del seguro tiene legitimación para reclamar la indemnización, aunque haya otros beneficiarios, porque el seguro responde a un interés compartido entre el tomador y la entidad prestamista: el primero quiere quedar liberado de la deuda si se produce el siniestro, y la segunda quiere garantizarse el cobro del préstamo. Por tanto, de la suma asegurada, se debe entregar primero a la entidad prestamista el saldo pendiente del préstamo, y el remanente al tomador o sus herederos.

¿Qué consecuencias tiene esta sentencia?

Esta sentencia tiene varias consecuencias importantes para los consumidores que contratan seguros de vida vinculados a préstamos hipotecarios:

  • Les protege frente a cláusulas abusivas o limitativas que puedan perjudicar sus derechos, como las que fijan la fecha del siniestro en función de criterios arbitrarios o ajenos a la voluntad del asegurado.
  • Les reconoce su derecho a reclamar la indemnización, aunque haya otros beneficiarios, siempre que tengan un interés legítimo en el seguro, como el de liberarse de la deuda o el de recibir el remanente.
  • Les permite coordinar la jurisprudencia civil con la de la Seguridad Social, para evitar contradicciones o lagunas en la determinación de la fecha del siniestro y el hecho causante de la incapacidad permanente.

Esperamos que este análisis os haya resultado útil e interesante. Si tenéis alguna duda o comentario, podéis dejarlo abajo. Nos vemos en el próximo post de Aequitas Español. ¡Hasta pronto!

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