Especialidades de las Obligaciones Mercantiles

El Derecho Mercantil, como rama del Derecho Privado que regula la actividad empresarial, presenta ciertas especialidades en materia de obligaciones en comparación con el Derecho Civil común. Estas particularidades se derivan de la necesidad de dotar al tráfico comercial de mayor agilidad, seguridad y certeza, adaptándose a las exigencias de la rapidez y el crédito que caracterizan al mundo empresarial. Las principales especialidades del régimen jurídico de las obligaciones mercantiles son las siguientes: 1. Cumplimiento y Mora: Prohibición de términos de gracia o cortesía (Art. 61 CCom): A diferencia del Derecho Civil, el Código de Comercio prohíbe expresamente la concesión de términos de gracia o cortesía que difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles. Se busca con ello evitar dilaciones innecesarias en el pago y fomentar la puntualidad, crucial en el tráfico comercial. Exigibilidad inmediata salvo pacto en contrario (Art. 62 CCom): Si las partes no han fijado un plaz

El Sistema Electoral Español: Una Guía para Todos

Bienvenidos a una nueva entrada en el blog Aequitas Español, esta es una entrada especial, nos ha parecido interesante hacerla dado el ultimo resultado de las elecciones de la CCAA "país vasco", aunque lo que vamos a explicar se centra en el sistema de elecciones generales. Por lo que hoy, nos adentraremos en el fascinante mundo del sistema electoral español, un pilar fundamental de nuestra democracia que permite a los ciudadanos ejercer su derecho al voto.

¿Qué es el Sistema Electoral? El sistema electoral es el conjunto de normas que regulan cómo se llevan a cabo las elecciones en España. Estas reglas, detalladas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, establecen quién puede votar (sufragio activo), quién puede ser elegido (sufragio pasivo), y cómo se organiza y supervisa el proceso electoral.

El Escrutinio: Contando los Votos El escrutinio es el proceso de contar los votos y determinar los ganadores de las elecciones. Se realiza en varias etapas, comenzando en las mesas electorales donde se vota y culminando con el escrutinio general, que verifica y consolida los resultados. Imagina que cada voto es c
omo un grano de arroz en una balanza; el escrutinio es el acto de pesar cada grano para ver qué candidato tiene más apoyo.

La Ley D’Hont: Repartiendo Escaños La ley D’Hont es un método matemático utilizado para asignar escaños en sistemas de representación proporcional, como el que se usa en las elecciones al Congreso de los Diputados. Funciona dividiendo el número total de votos de cada partido por una serie de divisores (1, 2, 3, etc.) para obtener cocientes. Los escaños se asignan a los partidos con los mayores cocientes. Pensemos en una tarta dividida en porciones; la ley D’Hont decide cuántas porciones recibe cada partido según su porcentaje de votos.

Vamos a poner un ejemplo de cómo se aplicaría la Ley D’Hondt para distribuir escaños en una elección. Supongamos que en una circunscripción se eligen 5 escaños y los votos válidos obtenidos por los partidos son los siguientes:

  • Partido A: 100 votos.
  • Partido B: 80 votos.
  • Partido C: 70 votos.
  • Partido D: 5 votos.
  • Partido E: 3 votos.

Los partidos D y E se quedarían fuera por no superar el umbral mínimo del 3% de votos válidos. Este 3% de umbral es fijado por la ley, no todas las CCAA mantienen el mismo umbral, pero en las nacionales si que se aplica, y  va sobre el total de votos validos (blancos y a partidos), los nulos no cuentan. Ahora, dividimos los votos de cada partido por 1, 2, 3, hasta el número de escaños a distribuir (5 en este caso). Los cocientes más altos determinarán la asignación de escaños.

Aquí tienes la tabla de distribución según la Ley D’Hondt:

La imagen muestra una tabla con un diseño claro y sencillo. El fondo es blanco y las líneas que separan las filas y columnas son de color gris suave. La tabla está organizada en cuatro columnas y cinco filas, excluyendo el encabezado.  La primera columna, titulada “División”, enumera los números del 1 al 5, representando cada ronda de división de votos según la Ley D’Hondt. Las siguientes tres columnas están dedicadas a los partidos políticos, etiquetados como “Partido A”, “Partido B” y “Partido C”.  En la columna de “Partido A”, los números comienzan con 100 en la primera fila y disminuyen progresivamente hasta 20 en la última fila. Para “Partido B”, los números inician en 80 y decrecen hasta 16. Finalmente, en la columna de “Partido C”, los valores empiezan en 70 y bajan hasta 14.  Cada fila representa una ronda de división de votos, donde los votos totales de cada partido se dividen por el número de la división correspondiente, resultando en los valores presentados.  Esta tabla es un ejemplo de cómo se aplicaría la Ley D’Hondt para asignar escaños en una elección basada en los votos recibidos por cada partido.
Derecho de Sufragio Activo y Pasivo El sufragio activo se refiere al derecho de votar. Sin embargo, no todos pueden ejercer este derecho. Los condenados por sentencia judicial firme a la pena de privación del derecho de sufragio y aquellos que no estén inscritos en el censo electoral vigente no pueden votar. Por otro lado, el sufragio pasivo se refiere al derecho de ser elegido. Miembros de la Familia Real, altos cargos del Estado como Presidentes y Magistrados de altos tribunales, militares en activo, entre otros, no son elegibles.

Constitución de Juntas Electorales Las Juntas Electorales están integradas por jueces y juristas o profesores de Derecho o Ciencias Políticas, designados por insaculación o propuesta de partidos políticos. Su función es garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y la igualdad de condiciones para todos los participantes.

Sentencia Explicada: La sentencia STS 353/2021 En esta entrada, también vamos a tratar la sentencia del Tribunal Supremo de España, que aborda un caso de delitos electorales y falsedad documental. Esta sentencia es un ejemplo claro de cómo la justicia penaliza las acciones que comprometen la integridad del proceso electoral.

Los acusados manipularon el voto por correo para asegurar votos a favor de ciertos partidos políticos, prometiendo empleo a cambio. Esto viola la libertad del voto, un pilar fundamental de la democracia. Además, se enviaron cartas falsas a votantes, haciéndoles creer que estaban preseleccionados para empleos gubernamentales, lo cual era falso. Esto constituye un engaño y una manipulación de la confianza pública.

Conclusión La sentencia reafirma el compromiso con la transparencia y la justicia electoral. Es un recordatorio de que la ley persigue y castiga las acciones que buscan alterar la voluntad popular y la verdad documental. Esperamos que esta explicación haya aclarado algunos aspectos del sistema electoral español. ¡Recuerda, tu voto cuenta y es esencial para la salud de nuestra democracia!. Nos vemos en la próxima entrada.

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