Especialidades de las Obligaciones Mercantiles

El Derecho Mercantil, como rama del Derecho Privado que regula la actividad empresarial, presenta ciertas especialidades en materia de obligaciones en comparación con el Derecho Civil común. Estas particularidades se derivan de la necesidad de dotar al tráfico comercial de mayor agilidad, seguridad y certeza, adaptándose a las exigencias de la rapidez y el crédito que caracterizan al mundo empresarial. Las principales especialidades del régimen jurídico de las obligaciones mercantiles son las siguientes: 1. Cumplimiento y Mora: Prohibición de términos de gracia o cortesía (Art. 61 CCom): A diferencia del Derecho Civil, el Código de Comercio prohíbe expresamente la concesión de términos de gracia o cortesía que difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles. Se busca con ello evitar dilaciones innecesarias en el pago y fomentar la puntualidad, crucial en el tráfico comercial. Exigibilidad inmediata salvo pacto en contrario (Art. 62 CCom): Si las partes no han fijado un plaz

Filosofía del derecho, muchas corriente, hoy vemos la mentalidad romanista y a Santo tomas de Aquino ¿un santo en el derecho?

 Hola, bienvenidos al blog Aequitas Español, donde hablamos de temas interesantes y actuales relacionados con el derecho y la justicia. Hoy vamos a conocer un poco más sobre la mentalidad romanista del derecho y la teoría de Santo Tomás de Aquino, dos enfoques que han influido mucho en el desarrollo del pensamiento jurídico europeo y latinoamericano.

¿Qué es la mentalidad romanista del derecho? Se trata de una forma de entender el derecho basada en los textos y las instituciones del derecho romano, especialmente los recopilados por el emperador Justiniano en el siglo VI. Los juristas medievales, llamados glosadores y comentaristas, se dedicaron a estudiar, interpretar y aplicar estos textos a los problemas jurídicos de su época, con una gran fidelidad y rigor. Para ellos, el derecho era un arte racional, que consistía en extraer los principios y las soluciones justas de las fuentes romanas, que consideraban muy sabias y racionales.

Los juristas romanistas tenían varios conceptos clave para explicar el derecho. Uno de ellos era el de ius, que significa lo justo o lo derecho. El ius no era lo mismo que la ley (lex), que era el precepto general emanado del poder político. El ius era más amplio y profundo que la ley, y podía tener diferentes orígenes. Por ejemplo, el ius natural era el conjunto de principios universales e inmutables que derivaban de la naturaleza humana o divina, como el respeto a la vida, la propiedad o la familia. El ius gentium era el derecho común a todos los pueblos, que se basaba en la razón y la utilidad, como el comercio, los contratos o la guerra. El ius civile era el derecho propio de cada comunidad, que se fundaba en la costumbre o la voluntad del legislador, como las normas sobre el matrimonio, la herencia o la ciudadanía.

Otro concepto importante era el de causa, que se refería a la razón o el fundamento de una norma o una solución jurídica. Los juristas romanistas valoraban el derecho según la causa que lo justificaba, y distinguían entre causas variables y circunstanciales, que dependían de la conveniencia o la decisión humana, y causas permanentes e invariables, que se basaban en la equidad o la justicia. Estas últimas eran propias del derecho natural, que tenía un valor superior al derecho positivo.

La mentalidad romanista del derecho tuvo una gran influencia en el derecho privado europeo, especialmente en el ámbito del derecho civil, que regula las relaciones entre las personas. También contribuyó a la formación de conceptos teóricos sobre el derecho y la justicia, que fueron retomados y desarrollados por otros pensadores, como Santo Tomás de Aquino.

Santo Tomás de Aquino (c. 1225-1274) fue uno de los máximos representantes de la escolástica, una corriente teológica que buscaba armonizar los dogmas cristianos con la razón filosófica. Aunque no era un jurista, Santo Tomás reflexionó sobre la justicia y el derecho, sobre todo en su obra Suma teológica, donde siguió en gran medida la mentalidad romanista, pero también incorporó elementos de la filosofía de Aristóteles.

Para Santo Tomás, el derecho (ius) era lo mismo que lo justo, es decir, el comportamiento debido en una relación interpersonal. El derecho tenía un carácter objetivo, que dependía de la naturaleza de las cosas y no de la subjetividad de las personas. El derecho se fundaba en la ley, que era una regla racional que ordenaba el bien común. Pero no había una sola clase de leyes, sino varias, que se relacionaban entre sí de forma jerárquica. Santo Tomás distinguía entre:

  • La ley eterna, que era Dios mismo como supremo gobernante del mundo. Era la sabiduría divina que organizaba el orden y el sentido de la realidad. Todo lo creado participaba de la ley eterna, que era inaccesible para la razón humana.
  • La ley natural, que era la participación o la captación humana de la ley eterna. Era el conjunto de principios morales básicos que se derivaban de las inclinaciones naturales del hombre, como la conservación de la vida, la procreación, la educación de los hijos, el conocimiento de Dios, la vida en sociedad o la evitación de la ignorancia. Estos principios eran universales e inmutables, y se conocían por el intellectus, una facultad de la inteligencia humana que captaba las verdades evidentes.
  • La ley humana, que era la derivación de la ley natural, pero no de forma deductiva, sino de forma prudencial. Era el conjunto de normas positivas que el hombre establecía para regular las situaciones concretas y variables de la vida social, atendiendo a la utilidad y la conveniencia. Estas normas podían ser justas o injustas, según se ajustaran o no a la ley natural y a la ley eterna.
  • La ley divina, que era la revelación de Dios al hombre, que contenía preceptos morales que superaban la capacidad de la razón humana, como los Diez Mandamientos o el Evangelio. Esta ley era necesaria para orientar al hombre hacia su fin último, que era la salvación.

Como podemos ver, Santo Tomás de Aquino elaboró una teoría del derecho que combinaba la tradición romanista con la filosofía aristotélica y la teología cristiana. Su teoría tuvo una gran repercusión en el pensamiento jurídico posterior, especialmente en el ámbito del derecho natural, que fue la base de muchas doctrinas sobre los derechos humanos, la justicia social o la legitimidad política.

Espero que este artículo os haya resultado interesante y os haya ayudado a comprender mejor la mentalidad romanista del derecho y la teoría de Santo Tomás de Aquino. Si tenéis alguna duda o comentario, podéis dejarlo abajo. ¡Hasta la próxima!

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