Especialidades de las Obligaciones Mercantiles

El Derecho Mercantil, como rama del Derecho Privado que regula la actividad empresarial, presenta ciertas especialidades en materia de obligaciones en comparación con el Derecho Civil común. Estas particularidades se derivan de la necesidad de dotar al tráfico comercial de mayor agilidad, seguridad y certeza, adaptándose a las exigencias de la rapidez y el crédito que caracterizan al mundo empresarial. Las principales especialidades del régimen jurídico de las obligaciones mercantiles son las siguientes: 1. Cumplimiento y Mora: Prohibición de términos de gracia o cortesía (Art. 61 CCom): A diferencia del Derecho Civil, el Código de Comercio prohíbe expresamente la concesión de términos de gracia o cortesía que difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles. Se busca con ello evitar dilaciones innecesarias en el pago y fomentar la puntualidad, crucial en el tráfico comercial. Exigibilidad inmediata salvo pacto en contrario (Art. 62 CCom): Si las partes no han fijado un plaz

Descifrando la Tipicidad: Un Viaje por el Derecho Penal

Hola, bienvenidos al blog Aequitas Español, donde hablamos de temas jurídicos de forma sencilla y accesible. Hoy vamos a explicar qué es la tipicidad, un concepto clave en el derecho penal. La tipicidad es la adecuación de una conducta a la descripción que hace la ley penal de un delito. Es decir, para que una acción u omisión sea considerada delito, tiene que estar prevista y sancionada por el código penal. La tipicidad tiene dos vertientes: la objetiva y la subjetiva. La vertiente objetiva se refiere a los elementos externos y materiales del delito, como el sujeto, el objeto, el verbo y el resultado. La vertiente subjetiva se refiere a los elementos internos y psicológicos del delito, como el dolo, la imprudencia o los motivos.

La tipicidad también puede darse por omisión, es decir, por no hacer lo que la ley penal manda hacer. Esto se llama comisión por omisión, y se da cuando el sujeto tiene el deber jurídico de evitar un resultado dañoso y no lo hace. Por ejemplo, si un padre no alimenta a su hijo y este muere de hambre, el padre comete un homicidio por omisión, ya que tenía el deber de cuidar de su hijo y evitar su muerte.

Otra forma de tipicidad es la de los delitos de mera actividad y de resultado. Los delitos de mera actividad son aquellos que se consuman con la sola realización de la conducta, sin que importe el resultado que se produzca. Por ejemplo, el delito de conducción bajo los efectos del alcohol se consuma con el simple hecho de conducir ebrio, aunque no cause ningún accidente. Los delitos de resultado son aquellos que requieren la producción de un efecto dañoso para el bien jurídico protegido. Por ejemplo, el delito de lesiones se consuma cuando se causa un daño físico o psíquico a otra persona.

Por último, vamos a hablar del dolo, que es el elemento subjetivo más importante del delito. El dolo es la conciencia y la voluntad de realizar la conducta típica y antijurídica. Es decir, el sujeto sabe lo que hace y quiere hacerlo. El dolo puede ser directo, cuando el sujeto persigue el resultado como fin, o indirecto, cuando el sujeto lo prevé como consecuencia inevitable de su acción. Por ejemplo, si alguien dispara a otra persona con intención de matarla, actúa con dolo directo. Si alguien dispara al aire sabiendo que hay gente abajo, actúa con dolo indirecto. También existe el dolo eventual, pero para no complicarles la explicación, diremos que este solo es la posibilidad de que, con la actuación, se genere daño. Es decir, se sabe que hay una probabilidad pequeña de que pueda dañarse otro bien jurídico protegido. Se diferencia del dolo indirecto en el eventual la probabilidad es menor.

Esperamos que este artículo os haya ayudado a entender mejor qué es la tipicidad y sus aspectos más relevantes. Si tenéis alguna duda o comentario, podéis dejarlo abajo. ¡Hasta la próxima!

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