Especialidades de las Obligaciones Mercantiles

El Derecho Mercantil, como rama del Derecho Privado que regula la actividad empresarial, presenta ciertas especialidades en materia de obligaciones en comparación con el Derecho Civil común. Estas particularidades se derivan de la necesidad de dotar al tráfico comercial de mayor agilidad, seguridad y certeza, adaptándose a las exigencias de la rapidez y el crédito que caracterizan al mundo empresarial. Las principales especialidades del régimen jurídico de las obligaciones mercantiles son las siguientes: 1. Cumplimiento y Mora: Prohibición de términos de gracia o cortesía (Art. 61 CCom): A diferencia del Derecho Civil, el Código de Comercio prohíbe expresamente la concesión de términos de gracia o cortesía que difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles. Se busca con ello evitar dilaciones innecesarias en el pago y fomentar la puntualidad, crucial en el tráfico comercial. Exigibilidad inmediata salvo pacto en contrario (Art. 62 CCom): Si las partes no han fijado un plaz

Análisis de una sentencia que reconoce a una técnica deportiva como trabajadora indefinida no fija tras 21 contratos temporales.

 Hola, bienvenidos al blog Aequitas Español, donde hoy analizamos una sentencias relevante de los tribunales españoles en materia de derecho laboral. Hoy vamos a comentar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de diciembre de 2023, que reconoce la condición de trabajadora indefinida no fija a una técnica deportiva que prestó servicios para el Ayuntamiento de Madrid mediante 21 contratos temporales con breves interrupciones entre ellos.

¿Qué significa ser trabajador indefinido no fijo? Se trata de una figura jurídica que se aplica a los empleados públicos que han sido contratados de forma temporal sin respetar los requisitos legales que justifican la temporalidad, como por ejemplo, la existencia de una causa objetiva, la duración máxima o la identificación precisa de la plaza a cubrir. Estos trabajadores adquieren la condición de indefinidos, es decir, que no tienen una fecha de finalización de su contrato, pero no fijos, es decir, que no forman parte de la plantilla estructural de la Administración y pueden ser cesados cuando se cubra la plaza mediante un proceso de selección público y objetivo.

¿Qué criterios ha seguido el tribunal para declarar la indefinición de la trabajadora? El tribunal ha aplicado la doctrina de la unidad esencial del vínculo contractual, que permite examinar la validez de todos los contratos temporales celebrados entre las partes cuando no hay una solución de continuidad significativa entre ellos. En este caso, el tribunal ha considerado que las interrupciones entre los contratos fueron breves y no rompieron el nexo contractual, y que algunos de los contratos estaban viciados de fraude de ley, es decir, que se utilizaron indebidamente para encubrir una necesidad permanente de mano de obra. Por ejemplo, el tribunal ha declarado fraudulentos los contratos eventuales por acumulación de tareas, que no especificaron la causa concreta que los justificaba, o los contratos de interinidad por vacante, que se prolongaron durante varios años sin que se proveyera la plaza. También ha declarado ilícitos los contratos de interinidad por sustitución de trabajadores durante el período de vacaciones, ya que esta no es una situación de suspensión del contrato con reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios. Por último, ha declarado nulo el contrato de relevo a tiempo parcial, ya que la normativa vigente exigía que se celebrara a jornada completa y con duración indefinida cuando la reducción de jornada del trabajador relevado alcanzara el 75%.

¿Qué consecuencias tiene la declaración de indefinición de la trabajadora? La principal consecuencia es que la trabajadora tiene derecho a permanecer en su puesto de trabajo hasta que se cubra la plaza mediante un procedimiento de selección público y objetivo, y a percibir el salario correspondiente a su categoría y jornada. Además, el tribunal ha condenado al Ayuntamiento a abonarle una indemnización de 7.462,04 euros en concepto de daños y perjuicios, equivalente a la diferencia entre el salario que percibió a tiempo parcial y el que le habría correspondido a tiempo completo durante el período de vigencia del contrato de relevo. Esta indemnización no tiene carácter salarial, sino resarcitorio, ya que pretende reparar el daño sufrido por la trabajadora como consecuencia del incumplimiento del Ayuntamiento.

Esperamos que este análisis os haya resultado útil e interesante. Si tenéis alguna duda o comentario, podéis dejarlo en la sección de abajo. Nos vemos en el próximo post de Aequitas Español. ¡Hasta pronto!

Comentarios