Especialidades de las Obligaciones Mercantiles

El Derecho Mercantil, como rama del Derecho Privado que regula la actividad empresarial, presenta ciertas especialidades en materia de obligaciones en comparación con el Derecho Civil común. Estas particularidades se derivan de la necesidad de dotar al tráfico comercial de mayor agilidad, seguridad y certeza, adaptándose a las exigencias de la rapidez y el crédito que caracterizan al mundo empresarial. Las principales especialidades del régimen jurídico de las obligaciones mercantiles son las siguientes: 1. Cumplimiento y Mora: Prohibición de términos de gracia o cortesía (Art. 61 CCom): A diferencia del Derecho Civil, el Código de Comercio prohíbe expresamente la concesión de términos de gracia o cortesía que difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles. Se busca con ello evitar dilaciones innecesarias en el pago y fomentar la puntualidad, crucial en el tráfico comercial. Exigibilidad inmediata salvo pacto en contrario (Art. 62 CCom): Si las partes no han fijado un plaz

El derecho en la época prerromana y en la época hispano romana ¿Que diferencias tiene con el actual?

Hola, bienvenidos al blog Aequitas Español, donde hablamos de temas relacionados con la historia y la actualidad del derecho en nuestro país. Hoy vamos a ver qué es la época prerromana, el derecho de la Hispania romana, y cómo se conectan estos puntos con el presente.

La época prerromana se refiere al periodo anterior a la conquista y colonización de la península ibérica por parte de Roma, que se inició en el siglo III a.C. y se completó en el siglo I a.C. Durante este tiempo, la población estaba formada por diversos pueblos, algunos de origen indoeuropeo, como los celtas y los iberos, y otros de procedencia mediterránea, como los fenicios, los griegos y los cartagineses. Estos pueblos tenían formas distintas de entender y crear el derecho, según su cultura, su religión y su organización social. Algunos ejemplos de estas diferencias son:

  • El derecho consuetudinario: era el derecho basado en la costumbre, la tradición y la voluntad de los dioses, que se transmitía de forma oral y se aplicaba según el criterio de los ancianos o los jefes de cada grupo. Era el derecho más común entre los pueblos autóctonos, especialmente los del interior y el norte, que eran más aislados y conservadores.
  • El derecho escrito: era el derecho basado en la ley, la razón y la voluntad de los hombres, que se plasmaba en documentos y se aplicaba según el criterio de los magistrados o los juristas. Era el derecho más común entre los pueblos colonizadores, especialmente los del sur y el levante, que eran más abiertos y avanzados.

El derecho de la Hispania romana se refiere al derecho que se implantó y desarrolló en la península ibérica durante la dominación romana, que duró desde el siglo II a.C. hasta el siglo V d.C. Este derecho se basaba en el principio de la personalidad, es decir, que cada individuo estaba sujeto al derecho de su propio pueblo, según su condición jurídica. Así, podemos distinguir entre:

  • Los ciudadanos romanos: eran los que gozaban de todos los derechos y deberes que les otorgaba el derecho romano, que era el más completo y prestigioso. Podían participar en la vida política, acceder a cargos públicos, contraer matrimonio, poseer propiedades, hacer testamento, etc. Los ciudadanos romanos podían ser de dos tipos: los patricios, que eran los descendientes de las familias fundadoras de Roma, y los plebeyos, que eran el resto de los ciudadanos. Los romanos concedieron la ciudadanía a algunos indígenas, sobre todo a los aristócratas, como forma de integrarlos y favorecerlos.
  • Los latinos: eran los que gozaban de algunos derechos y deberes que les otorgaba el derecho romano, pero no de todos. Podían participar en la vida económica, poseer propiedades, hacer contratos, etc., pero no podían participar en la vida política, ni acceder a cargos públicos, ni contraer matrimonio con ciudadanos romanos. Los latinos podían ser de varios tipos, según el grado de latinidad que tuvieran, y podían acceder a la ciudadanía romana con facilidad. Los romanos concedieron la latinidad a algunos pueblos, sobre todo a los aliados, como forma de premiarlos y atraerlos.
  • Los peregrinos: eran los que no gozaban de ningún derecho ni deber que les otorgara el derecho romano, sino que se regían por el derecho de su propio pueblo, que era el más simple y limitado. No podían participar en la vida política, ni acceder a cargos públicos, ni contraer matrimonio con ciudadanos romanos o latinos, ni poseer propiedades, ni hacer testamento, etc. Los peregrinos eran la mayoría de los indígenas, que se resistieron o no se adaptaron al derecho romano, y que vivían sobre todo en las zonas rurales.
  • Los esclavos: eran los que no eran considerados personas, sino cosas, y que carecían de cualquier capacidad jurídica. No tenían derechos ni deberes, sino que estaban sometidos a la voluntad y el poder de sus dueños, que podían disponer de ellos como quisieran. Los esclavos podían ser de varios orígenes: prisioneros de guerra, deudores insolventes, hijos abandonados, etc. Los esclavos podían ser liberados por sus dueños, y así acceder a la ciudadanía o a la latinidad, según el caso.

La conexión entre el derecho prerromano y el derecho de la Hispania romana con el presente es que ambos han dejado una huella en nuestro derecho actual, que se basa en el derecho romano, pero que también conserva algunos elementos del derecho prerromano. Algunos ejemplos de esta conexión son:

  • El derecho consuetudinario: aunque el derecho actual se basa principalmente en el derecho escrito, también reconoce la importancia de la costumbre como fuente del derecho, siempre que no contradiga la ley ni el orden público. Así, podemos encontrar algunas normas o instituciones que se basan en la costumbre, como el fuero, el foralismo, el derecho civil catalán, el derecho civil gallego, el derecho civil vasco, el derecho civil navarro, etc.
  • El derecho foral: es el derecho que se aplica en algunos territorios de España, que tiene su origen en los fueros, que eran las normas que regían la vida de las ciudades o de las regiones en la Edad Media, y que se basaban en el derecho romano, pero también en el derecho visigodo, en el derecho germánico, en el derecho canónico, y en el derecho consuetudinario. Estos fueros se mantuvieron vigentes hasta el siglo XVIII, cuando fueron abolidos por los Decretos de Nueva Planta, que impusieron el derecho castellano en todo el territorio. Sin embargo, algunos territorios conservaron o recuperaron sus fueros, y los adaptaron a la realidad actual, como forma de preservar su identidad y su autonomía. Así, podemos encontrar el derecho foral aragonés, el derecho foral balear, el derecho foral valenciano, etc.
  • El principio de personalidad: aunque el derecho actual se basa principalmente en el principio de territorialidad, es decir, que el derecho que se aplica es el del lugar donde se produce el hecho, también reconoce la importancia del principio de personalidad, es decir, que el derecho que se aplica es el del pueblo al que pertenece el sujeto. Así, podemos encontrar algunas normas o instituciones que se basan en el principio de personalidad, como el derecho internacional privado, el estatuto personal, el derecho de extranjería, el derecho de nacionalidad, etc.

Espero que este artículo os haya resultado interesante y útil para conocer mejor la historia y la actualidad del derecho en España. Si tenéis alguna duda o comentario, podéis dejarlo abajo. ¡Hasta la próxima!

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