Especialidades de las Obligaciones Mercantiles

El Derecho Mercantil, como rama del Derecho Privado que regula la actividad empresarial, presenta ciertas especialidades en materia de obligaciones en comparación con el Derecho Civil común. Estas particularidades se derivan de la necesidad de dotar al tráfico comercial de mayor agilidad, seguridad y certeza, adaptándose a las exigencias de la rapidez y el crédito que caracterizan al mundo empresarial. Las principales especialidades del régimen jurídico de las obligaciones mercantiles son las siguientes: 1. Cumplimiento y Mora: Prohibición de términos de gracia o cortesía (Art. 61 CCom): A diferencia del Derecho Civil, el Código de Comercio prohíbe expresamente la concesión de términos de gracia o cortesía que difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles. Se busca con ello evitar dilaciones innecesarias en el pago y fomentar la puntualidad, crucial en el tráfico comercial. Exigibilidad inmediata salvo pacto en contrario (Art. 62 CCom): Si las partes no han fijado un plaz

Análisis de la Sentencia de 1990: Nulidad Testamentaria por Parentesco del Testigo

 Hola, bienvenidos al blog Aequitas Español, donde hoy analizamos una sentencias del Tribunal Supremo en materia de herencias, para asir explicar un poco sobre el tema. Hoy vamos a comentar la sentencia de 9 de mayo de 1990, que trata sobre la nulidad de un testamento por la presencia de un testigo que era pariente del heredero.

¿Qué es un testamento y qué requisitos debe cumplir?

Un testamento es un acto jurídico por el que una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte. Es un acto personal, libre y revocable, que solo puede otorgarse en vida y que se rige por la voluntad del testador.

Para que un testamento sea válido, debe cumplir unas formalidades o solemnidades que establece la ley, según el tipo de testamento que se elija. Estas formalidades tienen como finalidad garantizar la autenticidad, la integridad y la seguridad de la voluntad testamentaria, así como proteger los derechos de los herederos y legatarios.

Existen varios tipos de testamentos, pero el más común es el testamento abierto, que es el que se otorga ante un Notario, que lo redacta y lo incorpora a su protocolo. El testamento abierto debe hacerse en presencia de dos testigos idóneos, que son personas mayores de edad, que no tengan ningún impedimento legal para serlo, que conozcan al testador y que puedan oírle, verle y entenderle.

¿Qué ocurre si uno de los testigos es pariente del heredero?

El Código Civil establece en su artículo 687 que el testamento será nulo si alguno de los testigos instrumentales fuera ciego, mudo, sordo, menor de edad, o incapaz de entender el acto, o si fuera heredero, legatario, cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del testador o de cualquiera de los herederos o legatarios.

La razón de esta prohibición es evitar que el testigo pueda tener algún interés en el contenido del testamento, o que pueda influir en la voluntad del testador, o que pueda falsear los hechos que presencia.

La nulidad del testamento por esta causa es absoluta e insubsanable, es decir, que no se puede convalidar por el consentimiento de los interesados, ni por el transcurso del tiempo, ni por la falta de impugnación. La nulidad afecta a todo el testamento, y no solo a la parte que beneficia al testigo o a su pariente.

¿Qué excepciones hay a esta regla?

El Código Civil prevé una excepción en su artículo 682, párrafo segundo, que dice: “No obstante lo dispuesto en el artículo 687, el testamento será válido si el testador dispusiere a favor del pariente del testigo algún objeto mueble, o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario”.

Esta excepción se basa en que el legado de un bien de escaso valor no supone una alteración sustancial de la legítima de los herederos forzosos, ni una desproporción evidente entre los beneficiarios del testamento. Sin embargo, la aplicación de esta excepción depende de la apreciación del juez, que debe valorar las circunstancias de cada caso, y la importancia del legado en relación con la herencia.

¿Qué dice la sentencia que comentamos?

La sentencia que comentamos resuelve un caso en el que se impugnó la validez de un testamento abierto, otorgado por un padre de familia, que legó a uno de sus hijos los dos tercios de libre disposición y mejora de su herencia, y le adjudicó la industria de caramelos “El Turco”, que era el principal bien del caudal hereditario. Resultó que uno de los testigos instrumentales del testamento era pariente, dentro del segundo grado de afinidad, del legatario y heredero, por ser hermana de su esposa.

La sentencia declara la nulidad del testamento, por aplicación del artículo 687 del Código Civil, y rechaza la excepción del artículo 682, párrafo segundo, por considerar que el legado hecho al pariente del testigo no era de poca importancia, sino que representaba los tercios de mejora y libre disposición, y el bien más valioso de la herencia.

La sentencia se basa en la doctrina del Tribunal Supremo, que ha mantenido una interpretación rigurosa y restrictiva de las formalidades testamentarias, y que ha inadmitido el litis consorcio pasivo necesario del Notario autorizante, al no haberse acreditado su malicia, negligencia o ignorancia inexcusable.

Esperamos que este comentario os haya resultado útil e interesante, y os invitamos a seguir nuestro blog, donde seguiremos analizando las sentencias más relevantes del Tribunal Supremo en materia civil. Hasta la próxima.

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