Especialidades de las Obligaciones Mercantiles

El Derecho Mercantil, como rama del Derecho Privado que regula la actividad empresarial, presenta ciertas especialidades en materia de obligaciones en comparación con el Derecho Civil común. Estas particularidades se derivan de la necesidad de dotar al tráfico comercial de mayor agilidad, seguridad y certeza, adaptándose a las exigencias de la rapidez y el crédito que caracterizan al mundo empresarial. Las principales especialidades del régimen jurídico de las obligaciones mercantiles son las siguientes: 1. Cumplimiento y Mora: Prohibición de términos de gracia o cortesía (Art. 61 CCom): A diferencia del Derecho Civil, el Código de Comercio prohíbe expresamente la concesión de términos de gracia o cortesía que difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles. Se busca con ello evitar dilaciones innecesarias en el pago y fomentar la puntualidad, crucial en el tráfico comercial. Exigibilidad inmediata salvo pacto en contrario (Art. 62 CCom): Si las partes no han fijado un plaz

Sentencia núm. 129/2024 del Tribunal Supremo: Un vistazo sobre la aplicación de la Regulación de las Relaciones Paterno-Filiales

 Hola, bienvenidos al blog Aequitas Español, donde analizamos las sentencias más relevantes del ámbito jurídico español. Hoy vamos a comentar la sentencia núm. 129/2024 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, que resuelve un recurso de casación sobre la regulación de las relaciones paterno-filiales de una menor de edad.

La sentencia tiene su origen en una demanda presentada por la madre de la menor, que solicitaba la atribución de la guarda y custodia, el ejercicio exclusivo de la patria potestad, la suspensión del régimen de visitas del padre y una pensión de alimentos de 200 euros mensuales. La demanda se basaba en que el padre había sido condenado por dos delitos de lesiones cometidos contra la madre, que padecía una enfermedad mental y que tenía una conducta inapropiada con la menor, como se evidenciaba en un vídeo donde le besaba en la boca de forma excesiva.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer estimó parcialmente la demanda y acordó las medidas solicitadas por la madre, excepto la pensión de alimentos, que la fijó en 100 euros mensuales. El padre recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial, que revocó la sentencia del juzgado y estableció un régimen de visitas para el padre de un día cada dos semanas, en el punto de encuentro que fijara el juzgado, desde las 9 de la mañana a las 14 horas del sábado. La madre recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que es el que dicta la sentencia que vamos a analizar.

¿Qué es un recurso de casación? Es un recurso extraordinario que se interpone ante el Tribunal Supremo cuando se considera que una sentencia de segunda instancia ha vulnerado alguna norma sustantiva o procesal. El objetivo del recurso de casación no es revisar los hechos probados, sino garantizar la correcta aplicación e interpretación del derecho. Por eso, el Tribunal Supremo solo puede entrar a conocer de los motivos del recurso que se refieran a cuestiones jurídicas, no fácticas.

¿Qué es la guarda y custodia? Es la facultad de tener bajo el cuidado y la protección a un menor de edad, velando por su bienestar, educación y desarrollo. La guarda y custodia puede ser atribuida a uno solo de los progenitores o a ambos de forma compartida (que es lo preferente, atendiendo al interés superior del menor), según lo que sea más beneficioso para el menor.

¿Qué es la patria potestad? Es el conjunto de derechos y deberes que tienen los progenitores sobre sus hijos menores de edad, que comprende la representación legal, la administración de sus bienes y la asistencia y orientación en su formación integral. La patria potestad suele ser compartida por ambos progenitores, salvo que existan causas que lo impidan, como la violencia, el abandono o la incapacidad.

¿Qué es el régimen de visitas? Es el derecho que tiene el menor de relacionarse con aquel progenitor que no tiene la guarda y custodia de este menor de edad, este consiste en el asegurar que pueda comunicarse y relacionarse con él, así como que cumpla con su deber de prestar alimentos. El régimen de visitas puede ser fijado de común acuerdo por los progenitores o, en su defecto, por el juez, teniendo en cuenta el interés del menor y las circunstancias de cada caso.

¿Qué es la pensión de alimentos? Es la cantidad de dinero que debe pagar el progenitor que no tiene la guarda y custodia, a su hijo menor de edad (dispone de esta el progenitor que la tiene), para contribuir al sostenimiento y las necesidades del menor. La pensión de alimentos se determina según los ingresos y gastos de ambos progenitores y las necesidades del menor, y se actualiza anualmente según el IPC. Además en esta sentencia se establece, que el progenitor que paga la pensión de alimentos debe hacerse cargo del 50% de los gastos extraordinarios del menor, como los de salud o educación que no estén cubiertos por la Seguridad Social o el sistema público.

¿Qué conclusión ha alcanzado el Tribunal Supremo? El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la madre y ha confirmado la sentencia del juzgado, que suspendía el régimen de visitas del padre con la menor. El Tribunal Supremo ha considerado que el interés superior de la menor exige la suspensión del régimen de visitas, ya que el padre presenta una conducta agresiva, una enfermedad mental y una actitud inadecuada con la menor, que suponen un riesgo para su desarrollo físico, psíquico y emocional. El Tribunal Supremo ha valorado las pruebas practicadas en el proceso, como el informe psicosocial, el informe psiquiátrico, el vídeo aportado por la madre y los antecedentes penales del padre, y ha concluido que no se dan las garantías suficientes para que el padre pueda relacionarse con la menor de forma beneficiosa para ella. El Tribunal Supremo ha criticado la sentencia de la audiencia, que establecía un régimen de visitas sin motivación suficiente y sin tener en cuenta el interés de la menor.

¿Qué interpretación podemos hacer de esta sentencia? Esta sentencia nos muestra que el Tribunal Supremo aplica el principio del interés superior del menor como criterio preferente y determinante en los casos de regulación de las relaciones paterno-filiales. Este principio implica que las decisiones judiciales que afecten a los menores de edad deben basarse en lo que sea más conveniente para su bienestar, protección y desarrollo, por encima de cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir. Este principio también implica que las decisiones judiciales deben estar debidamente motivadas y fundamentadas en las pruebas aportadas por las partes, sin dejar lugar a la arbitrariedad o la discrecionalidad. 

Asimismo, esta sentencia nos muestra que el Tribunal Supremo es sensible a las situaciones de violencia de género y a sus efectos sobre los menores de edad, y que no tolera que se ponga en peligro la integridad y la dignidad de las víctimas. Por último, esta sentencia nos muestra que el Tribunal Supremo respeta el derecho de los menores de edad a mantener una relación con ambos progenitores, siempre que ello no suponga un perjuicio para ellos, y que la suspensión del régimen de visitas es una medida excepcional y temporal, que solo se adopta cuando existe un riesgo grave y evidente para el menor.

Esperamos que este análisis os haya resultado útil e interesante. Si tenéis alguna duda o comentario, podéis dejarlo abajo. Nos vemos en el próximo post de Aequitas Español. ¡Hasta pronto!

Comentarios