Especialidades de las Obligaciones Mercantiles

El Derecho Mercantil, como rama del Derecho Privado que regula la actividad empresarial, presenta ciertas especialidades en materia de obligaciones en comparación con el Derecho Civil común. Estas particularidades se derivan de la necesidad de dotar al tráfico comercial de mayor agilidad, seguridad y certeza, adaptándose a las exigencias de la rapidez y el crédito que caracterizan al mundo empresarial. Las principales especialidades del régimen jurídico de las obligaciones mercantiles son las siguientes: 1. Cumplimiento y Mora: Prohibición de términos de gracia o cortesía (Art. 61 CCom): A diferencia del Derecho Civil, el Código de Comercio prohíbe expresamente la concesión de términos de gracia o cortesía que difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles. Se busca con ello evitar dilaciones innecesarias en el pago y fomentar la puntualidad, crucial en el tráfico comercial. Exigibilidad inmediata salvo pacto en contrario (Art. 62 CCom): Si las partes no han fijado un plaz

¿Que es la Sociedad de Gananciales, en el matrimonio?

Hola, bienvenidos a mi blog de derecho. Hoy vamos a hablar de un tema que puede interesar a muchas parejas que se casan o que ya están casadas: el matrimonio en sociedad de gananciales. ¿Qué significa esto? ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene? ¿Cómo se puede cambiar? Vamos a verlo con un lenguaje sencillo y algunos ejemplos.

El matrimonio en sociedad de gananciales es uno de los posibles regímenes económicos que pueden elegir los cónyuges cuando se casan. Esto quiere decir que es la forma en que se organizan los bienes y las deudas que tienen o que adquieren durante el matrimonio. El otro régimen más común es el de separación de bienes, que veremos en otro post.

La característica principal del matrimonio en sociedad de gananciales es que se crea una masa común o un patrimonio compartido entre los cónyuges, que se llama sociedad de gananciales. En esta sociedad se incluyen todos los bienes y derechos que se obtienen por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, así como los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes comunes como los privativos de cada uno.

¿Qué son los bienes privativos? Son aquellos que pertenecen a cada cónyuge de forma individual y que no forman parte de la sociedad de gananciales. Por ejemplo, los bienes que cada uno tenía antes de casarse, los que reciba por herencia o donación, los instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, o los bienes personales como la ropa o los objetos de uso personal.

La ventaja de este régimen es que se fomenta la solidaridad y la colaboración entre los cónyuges, ya que ambos contribuyen al sostenimiento de las cargas del matrimonio y se benefician de los ingresos y ganancias que se generen. Además, se facilita la administración y disposición de los bienes comunes, que pueden hacerse por cualquiera de los cónyuges, salvo algunas excepciones que requieren el consentimiento de ambos, como la venta o la hipoteca de la vivienda habitual o los bienes de extraordinario valor.

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La desventaja de este régimen es que se pierde cierta autonomía e independencia económica, ya que los cónyuges tienen que responder solidariamente de las deudas contraídas por cualquiera de ellos, incluso si no se han beneficiado de ellas o no las han consentido. Además, se puede generar conflictos o desacuerdos sobre la gestión y el destino de los bienes comunes, especialmente si hay una crisis matrimonial o un divorcio.

¿Se puede cambiar el régimen económico del matrimonio? Sí, se puede hacer mediante unas escrituras públicas que se llaman capitulaciones matrimoniales, que son unos pactos o acuerdos que los cónyuges hacen sobre sus bienes presentes y futuros. Estas capitulaciones se pueden hacer antes o después de casarse, pero siempre tienen que inscribirse en el Registro Civil para que tengan efectos frente a terceros. Por ejemplo, si una pareja se casa en sociedad de gananciales y luego decide pasar a separación de bienes, tiene que hacer unas capitulaciones matrimoniales donde se liquide la sociedad de gananciales y se repartan los bienes y las deudas, y luego inscribirlas en el Registro Civil.

Espero que este post os haya servido para entender mejor qué es el matrimonio en sociedad de gananciales y cuáles son sus características, ventajas e inconvenientes. Si tenéis alguna duda o queréis hacer algún comentario, podéis dejarlo abajo. Y si os ha gustado, no olvidéis compartirlo con vuestros amigos y familiares. Hasta la próxima.

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