Especialidades de las Obligaciones Mercantiles

El Derecho Mercantil, como rama del Derecho Privado que regula la actividad empresarial, presenta ciertas especialidades en materia de obligaciones en comparación con el Derecho Civil común. Estas particularidades se derivan de la necesidad de dotar al tráfico comercial de mayor agilidad, seguridad y certeza, adaptándose a las exigencias de la rapidez y el crédito que caracterizan al mundo empresarial. Las principales especialidades del régimen jurídico de las obligaciones mercantiles son las siguientes: 1. Cumplimiento y Mora: Prohibición de términos de gracia o cortesía (Art. 61 CCom): A diferencia del Derecho Civil, el Código de Comercio prohíbe expresamente la concesión de términos de gracia o cortesía que difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles. Se busca con ello evitar dilaciones innecesarias en el pago y fomentar la puntualidad, crucial en el tráfico comercial. Exigibilidad inmediata salvo pacto en contrario (Art. 62 CCom): Si las partes no han fijado un plaz

¿Puedo decir lo que quiera en las RRSS? Un Análisis Jurídico sobre la Intromisión Ilegítima en el Derecho al Honor en las Redes Sociales

Hola, bienvenidos al blog Aequitas Español, donde hoy analizamos una sentencias de nuestro ordenamiento jurídico. Hoy vamos a comentar la sentencia núm. 747/2022 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, que resuelve un caso de intromisión ilegítima en el derecho al honor de unos vecinos por parte de otro vecino que publicó en su perfil de Facebook comentarios ofensivos e injuriosos sobre ellos.

¿Qué es el derecho al honor y qué es una intromisión ilegítima?

El derecho al honor es uno de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Española en su artículo 18.1, que dice: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Este derecho protege la dignidad de la persona, su reputación y su buen nombre frente a ataques que puedan dañar su estima o su consideración social.

Una intromisión ilegítima es una conducta que vulnera el derecho al honor de otra persona sin que exista una causa que la justifique. La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece en su artículo 7 una serie de supuestos que se consideran intromisiones ilegítimas, como por ejemplo, la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor que, por su naturaleza o circunstancias, puedan causar descrédito, menosprecio o humillación.

¿Qué ha ocurrido en este caso?

En este caso, el demandado publicó en su perfil de Facebook varios comentarios en los que se refería a sus vecinos, los demandantes, de forma despectiva y ofensiva, atribuyéndoles conductas ilegales, corruptas, homófobas y caciquiles, y calificándolos de gentuza, sinvergüenzas, incultos, garrapatas, basura, garrulos, etc. Además, se burló de la apariencia física de la demandante, llamándola “bollo de pan de 5 kg”, y consintió que otros usuarios de la red social hicieran comentarios similares o incluso amenazantes, como “yo les pego un tiro al padre, a la madre y al hijo” o “contrata a un matón (…) unas ostias bien dadas y después a saber quién ha sido”.

Los demandantes consideraron que estos comentarios constituían una intromisión ilegítima en su derecho al honor y presentaron una demanda contra el demandado, solicitando que se declarara la existencia de dicha intromisión, que se le condenara a cesar en ella, a eliminar los comentarios lesivos, a publicar la sentencia y a indemnizarles por los daños y perjuicios causados.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, al entender que los comentarios del demandado no contenían expresiones injuriosas o calumniosas, sino que se limitaban a informar de un conflicto real con el ayuntamiento y con los demandantes por unas obras, y a expresar su opinión crítica sobre el mismo, ejerciendo su libertad de expresión.

Los demandantes recurrieron en apelación y la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso, revocando en parte la sentencia de primera instancia. La Audiencia Provincial declaró que, si bien una parte de los comentarios del demandado se enmarcaban en la libertad de expresión, otra parte contenía frases y expresiones insultantes, burlonas, escarnecedoras e hirientes, que no aportaban nada a la información ni al debate, y que tenían una clara intención o significación vejatoria y denigrante para la dignidad de los demandantes. La Audiencia Provincial consideró que estas frases y expresiones constituían una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes, y condenó al demandado a cesar en ella, a eliminar los comentarios lesivos, a publicar parcialmente la sentencia y a pagar a los demandantes una indemnización de 3.000 euros.

El demandado recurrió en casación y en infracción procesal ante el Tribunal Supremo, alegando que la Audiencia Provincial había vulnerado su derecho a la libertad de expresión y que había incurrido en varios defectos formales y materiales en la valoración de la prueba y en la motivación de la sentencia.

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos del demandado y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial. El Tribunal Supremo ha considerado que la Audiencia Provincial había aplicado correctamente los criterios jurisprudenciales para ponderar los derechos fundamentales en conflicto, el derecho al honor de los demandantes y el derecho a la libertad de expresión del demandado, y que había razonado de forma suficiente y coherente las razones de su decisión.

El Tribunal Supremo ha recordado que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto ni ilimitado, sino que tiene sus límites en el respeto a los derechos de los demás, especialmente al derecho al honor, y que no ampara el uso de expresiones o juicios de valor que sean innecesarios, gratuitos, insultantes, vejatorios u ofensivos, que no guarden relación con el asunto debatido o que excedan de la crítica legítima.

El Tribunal Supremo ha coincidido con la Audiencia Provincial en que los comentarios del demandado contenían frases y expresiones que rebasaban el ámbito de la libertad de expresión y que suponían una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes, al atentar contra su dignidad, su reputación y su consideración social. El Tribunal Supremo ha destacado que estos comentarios se difundieron en una red social abierta, con una gran cantidad de seguidores, y que el demandado no solo los publicó, sino que también los compartió, los agradeció y los alentó, bloqueando a quienes le pedían moderación.

El Tribunal Supremo ha rechazado también las alegaciones del demandado sobre la falta de motivación, la incongruencia, el error en la valoración de la prueba y la desproporción de la indemnización, al considerar que no estaban fundadas ni acreditadas, y que la Audiencia Provincial había actuado conforme a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso.

¿Qué consecuencias tiene esta sentencia?

Esta sentencia es importante porque confirma la doctrina del Tribunal Supremo sobre la protección del derecho al honor frente a las intromisiones ilegítimas que se producen a través de las redes sociales, que son un medio de comunicación masivo y de gran repercusión. Esta sentencia recuerda que las redes sociales no son un espacio de impunidad, sino que están sujetas al respeto de los derechos fundamentales de las personas, y que quien las utiliza debe asumir las responsabilidades civiles y penales que se deriven de sus manifestaciones.

Esta sentencia también es relevante porque establece que el titular de un perfil de una red social no solo es responsable de sus propios comentarios, sino también de los que realizan terceras personas en su perfil, si los consiente, los apoya o los fomenta, y si los difunde o los comparte con otros usuarios. Esta sentencia advierte de que el ejercicio de la libertad de expresión en las redes sociales debe hacerse con prudencia, con respeto y con sentido común, y que no se puede amparar en este derecho para insultar, humillar o amenazar a otras personas.

Esperamos que este análisis os haya resultado interesante y útil. Con esto, ya sabéis que es importante portarse bien al escribir en las redes sociales. Si queréis ver más curiosidades sobre nuestro derecho, podéis seguir nuestro blog "Aequitas Español". Además, con esto damos fin a la publicación masiva debido a nuestra 🎉inauguración🎉, y ahora pasamos al régimen normal de publicaciones (todos los viernes a las 13 horas). Gracias por vuestra atención y hasta la próxima.

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